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Date: Thursday, May 20, 1999 7:25 PM
Subject: Tribunal's final verdict (Spanish)

TRIBUNAL PRO DERECHOS HUMANOS

EN COLOMBIA

Investigación y Juicio público sobre la desaparición y muerte de Juan de Jesús Valdivieso, Pedro Julio Rondón, Libardo Londoño, Orlando Martínez, Jaime Yesid Peña, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez Serna, José Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra Ochoa, Geovanny Herrera, Oswaldo E. Vásquez, Ender Gonzáles, José Reinel Campos, Fernando Landines, Óscar Leonel Barrera, Juán Carlos Rodríguez, Luis Fernando Suárez, José Javier Jaramillo, Eliécer Javier Quintero, Rober Wells Gordillo, Diomidio Hernández, Nayr Guzmán, Daniel Campos Peréz, Melquisedec Salamanca Quintero, Luis Jesús Arguello, Carlos Escobar, Ricky Nelson García, Wilson Pacheco, Germán León Quintero, Carlos Arturo Alaix Prada y Gary de Jesús Pinedo, ocurrido en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, Colombia el 16 y 17 de Mayo de 1998.

 

Toronto, Ontario, Canadá

29 - 30 de abril y 1 de mayo de 1999

 

 

"No somos jueces. Somos testigos. Nuestra tarea es hacer posible que la humanidad sea testigo de estos crímenes horrendos y ponerla del lado de la Justicia..."

Bertrand Russell, Presidente Honorario del Tribunal Internacional sobre los Crímenes de Guerra en Vietnam, 1966

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:

 

PRESIDENTA:

  • Honorable Rosemary Brown

Ex-Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la provincia de Ontario

VICE-PRESIDENTES:

  • Nibaldo Galleguillos

Abogado especialista en derechos humanos y Profesor en la facultad de Ciencias Políticas, Universidad de McMaster

  • Joan Grant-Cummings

Presidenta del Comité de Acción Nacional sobre la Condición de la Mujer en Canadá

  • M.T. Kelly

Escritor, ganador del Premio del Gobernador General de Canadá

  • Honorable David MacDonald

Ex-Ministro Federal de Comunicaciones, Ex-Ministro responsable sobre la Condición de la Mujer y Ex-Secretario de Estado de Canadá

  • Jefe Ted Moses

Embajador del Gran Consejo de la Nación de los "Crees" ante las Naciones Unidas

  • Madeleine Parent

Dirigente Sindical, respetada y reconocida a nivel nacional

  • Honorable Howard Pawley

Ex-Primer Ministro y Ex-Procurador General de Manitoba

  • Reverendo William F. Ryan, S.J.

Director del Proyecto Jesuita sobre la Ética en la Política

 

 

FISCAL PRINCIPAL:

Jeffry House

Asistentes: Teresa Shanahan, Shawna Pemberton y Fatma Khalid

ASESOR LEGAL DEL TRIBUNAL:

Yola Grant

SECRETARIO DEL TRIBUNAL:

Gerardo Munarriz

COMITÉ ORGANIZADOR:

  • Comité Inter-Iglesias Canadienses Pro Derechos Humanos en América Latina

  • Sindicato Canadiense de Trabajadores Automotrices

  • Asociación Colombo-Canadiense

  • Investigación y Apoyo Internacional para Colombia
  • Grupo de Investigación sobre Asuntos Públicos de Ontario, Universidad de Toronto

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CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA:

FECHA: Jueves, 29 de Abril, 1999 (10:00 am - 4:30 pm)

Viernes, 30 de Abril, 1999 (9:00 am - 4:30 pm)

LUGAR: Hart House, Universidad de Toronto

7 Hart House Circle

Queen’s Park Crescent West

Toronto, Ontario, Canadá

ANUNCIO DEL VEREDICTO:

FECHA: Sábado, 1 de Mayo, 1999 (12:00 medio día)

LUGAR: Moot Court, Facultad de Derecho, Universidad de Toronto

84 Queen’s Park Toronto, Ontario, Canadá

 

 

PREÁMBULO: "EL PATRÓN DE LA MUERTE" M.T. KELLY

Detrás de las palabras abstractas pero necesarias como estructura, detrás de las definiciones y los conceptos legales importantes, detrás inclusive del patrón de la muerte el cual pareciera que ha cubierto muchos de los testimonios entregados a este Tribunal, deben guardarse las historias vivas de los seres humanos que estuvieron frente a nosotros.

Estuvo una madre joven cuya última visión de su esposo fué cuando él se encogía de hombros y se dirigía hacia ella preguntándole: "¿Qué pasa?" mientras lo maldecían y lo conducían al camión, apuntándole con un arma. Apenas cinco minutos antes, él había estado en una cancha de fútbol, participando del bazar que se realizaba con el fin de recaudar fondos para comprar trajes a un grupo infantil de danzas. Con las manos arriba, abiertas al cielo de la noche y con los hombros encongidos, la pregunta de este hombre a su esposa embarazada y preocupada: "¿Qué?" "¿Qué pasa?" trasciende el azar que puede afectar a todos, para llegar a una cierta aceptación y al mismo tiempo a un rechazo del caos que quiebra el alma.

Otra mujer, "viuda trabajadora de 41 años de edad" volteó ligeramente su cabeza cuando le ordenaron echarse al suelo boca abajo. Ella escuchó a un hombre joven decir con el respeto y dignidad que se puede asumir cuando se dice en español: "Mi teniente" el hombre joven repitió, "Mi teniente yo no sigo más".

La mujer mayor miró de reojo a un hombre joven con la nariz grande. Él se rehusó a abordar el camión. Lo tomaron de los cabellos hacia atrás y le cortaron la garganta "totalmente": de oreja a oreja.

La boca roja abierta de payaso de esta herida es una metáfora de la transformación que hicieron del bazar los hombres fuertemente armados, en chaleco de policía, al descender de sus vehículos.

Por haber visto este asesinato a menos de un metro de su cabeza, esta mujer, boca abajo en la tierra, fue pateada en la cara, llamada puta y amenazada de ser también degollada. Su hijo de 18 años y su hermano fueron llevados para siempre.

Habían otras esposas llorando en la cancha de fútbol en ese barrio pobre. Una de ellas también embarazada en ese tiempo, manifestó al Tribunal que ella cogió las manos de sus dos pequeños niños mientras su esposo era "escogido". Pareció ser al azar. Ninguno de los hombres armados tenía una lista o algo por el estilo. Después de dar su testimonio, esta mujer pidió mostrarnos una foto desteñida pero ampliada de su esposo. Ella quería que miráramos ese rostro, aunque desenrolló la foto arrugada tamaño poster sólo por un momento. Luego nos dijo el impacto que la desaparición de su esposo ha causado no sólo en su familia sino también en su comunidad.

Como muertos. La gente tiene miedo de salir en la noche, dijo. Todos están en la cama antes de las 9.30. La hora de dormir es la más difícil para ella porque es cuando los niños preguntan por su padre, cuando ellos mismos tienen que entrar en la oscuridad. Ella les dice que recen por él y que él volverá, pero esto no es suficiente, y su hija va creciendo y no ha habido ni una palabra, nada. ¿Qué puede decirle ella? No esta el cuerpo. Su comunidad parece obtener la mayoría de la información sobre los desaparecidos en las funerarias, pero ella no encontró nada. La posibilidad inclusive de ese dolor se lo han llevado. Los niños saben que él se ha ido. ¿Regresará? Nada.

Pareciera que el silencio de Dios se hubiera transformado en indiferencia y usado como estrategia militar.

Porque es una política el buscar destruir el espíritu de la gente y de las comunidades. Esto es muy claro en las instrucciones usadas por los militares colombianos en los manuales usados para el entrenamiento de paramilitares en las "técnicas contra-insurgentes." Los modelos de ese manual vienen de las ideas alemanas y japonesas aplicadas en la Segunda Guerra Mundial y refinadas en centros como el Fuerte Benning en los Estados Unidos, donde muchos oficiales de las Fuerzas Armadas Colombianas han estudiado, especialmente quienes esperan ascensos importantes.

Este Tribunal fué informado por un testigo experto, un Padre Jesuita, que una mantra de los militares y paramilitares es: "Quitarle el agua al pez para que no puede nadar". Eso significa acabar cualquier ambiente en que el enemigo potencial pueda funcionar; acabar con todo, inclusive con la posibilidad de la neutralidad.

Como una obsesión, o una idea fija, una mantra puede ser vista como una especie de oración. Para balancear la mantra de violencia, la madre sin oración -- o por lo menos la clase de oración que antes funcionaba para su hija -- muestra una foto y los nombres concretos de los muertos y desaparecidos. Estas personas no están con nosotros, pero ellos estuvieron aquí, y su ausencia nos importa. La política, el envenenamiento de cualquier agua en la que el pobre puede refrescarse, nunca podrá destruir esa dignidad.

M.T. KELLY

1 de mayo de 1999

Toronto, Canadá

Tribunal Pro Derechos Humanos en Colombia:

"Barrancabermeja Clama Justicia."

I. INTRODUCCIÓN

INVESTIGACIÓN Y JUICIO PÚBLICO SOBRE LA MASACRE DEL 16 DE MAYO DE 1998

El 16 de Mayo de 1998 siete personas fueron asesinadas y veinticinco más fueron desaparecidas en la ciudad de Barrancabermeja, departamento de Santander, Colombia. En respuesta a esta masacre más de trescientas organizaciones de base, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, instituciones eclesiales y de derechos humanos y familiares de las víctimas hicieron un llamado para una campaña nacional e internacional con el propósito de crear conciencia sobre la masacre ocurrida y la situación crítica de los derechos humanos en Colombia; incrementar la solidaridad con las víctimas de atrocidades similares y buscar estrategias efectivas para poner fin a la impunidad de las violaciones serias y masivas de los derechos humanos cometidas en Colombia.

En apoyo a esta campaña, el Comité Inter-Iglesias Canadienses Pro Derechos Humanos en América Latina (ICCHRLA), el Sindicato Canadiense de Trabajadores Automotrices (CAW), la Asociación Colombo-Canadiense, Investigación y Apoyo Internacional para Colombia, y el Grupo de Investigación sobre Asuntos Públicos de Ontario de la Universidad de Toronto, constituyeron un comité organizador cuya tarea principal fué lograr el establecimiento de un Tribunal de Opinión Pro Derechos Humanos en Colombia. En Febrero de 1999 el Consejo Canadiense de Iglesias -- organización con status consultivo ante las Naciones Unidas -- estableció oficialmente el Tribunal Pro Derechos Humanos en Colombia en la ciudad de Toronto con la finalidad de conducir una investigación y un juicio público sobre la masacre de Barrancabermeja. El reglamento del Tribunal y la lista de las organizaciones que respaldan el trabajo del Tribunal son anexados a este documento. (Ver apéndices I y II)

La notificación sobre la investigación y el juicio público fué enviada oportunamente al Presidente de Colombia y al Embajador de Colombia en Canadá. Sin embargo, no se recibió ninguna respuesta oficial. (Ver apéndice III)

BARRANCABERMEJA: UBICACIÓN E HISTORIA

La ciudad de Barrancabermeja es un puerto ubicado en la margen derecha del río Magdalena en el departamento de Santander. Es el centro petrolero más importante de Colombia y representa una área de gran importancia estratégica y económica para el país. Asimismo, posee una gran tradición histórica de organización sindical y movimientos cívicos de base que se remonta a la década de 1920. La zona donde se produjo la masacre del 16 y 17 de Mayo está ubicada en la parte sur de la ciudad en un barrio obrero. Muchos de los habitantes de este barrio son desplazados por la violencia provenientes de otras áreas del departamento de Santander y otros departamentos colindantes.

II. EVIDENCIAS E INVESTIGACIÓN

El Tribunal recibió los testimonios de dos testigos expertos pertenecientes a organizaciones de derechos humanos y sindicales muy respetadas y reconocidas en Colombia. Además de estos testimonios el Tribunal recibió evidencias directas de cuatro testigos oculares de la masacre. Todos los testigos juramentaron antes de iniciar su testimonio y traductores profesionales, certificados por la Corte Judicial de Toronto, efectuaron la traducción del Español al Inglés y viceversa. Finalmente, el Tribunal recibió tres volúmenes conteniendo pruebas instrumentales que incluyen 22 declaraciones testimoniales de testigos oculares de las matanzas y las desapariciones, documentos oficiales del Gobierno de Colombia, mapas, informes de derechos humanos, artículos de revistas y periódicos y textos de Convenios Internacionales sobre derechos humanos.

Por razones de seguridad, los testigos oculares fueron protegidos de ser visibles ante los asistentes durante la audiencia pública. Asimismo, sus nombres no fueron dados a conocer. Sin embargo, los miembros del Tribunal tuvieron acceso a sus nombres y pudieron verlos plenamente al momento de rendir sus testimonios. Siguiendo la misma línea, por razones de seguridad, los nombres de los testigos expertos tampoco se mencionan en este documento.

Las pruebas instrumentales y los testimonios de los testigos expertos establecieron ante este Tribunal los siguientes hechos en relación a los eventos del 16 y 17 de Mayo, 1998:

Barrancabermeja es una ciudad de aproximadamente 150,000 habitantes, localizada en el departamento de Santander, región del Magdalena Medio, Colombia. Es el principal centro petrolero de Colombia, ubicada en el margen derecho del río Magdalena. Barrancabermeja es un punto estratégico muy importante y como tal posee un buen número de instalaciones militares dentro de su jurisdicción territorial; Asimismo, el tráfico vehicular con dirección a otros puntos del departamento debe pasar por retenes militares antes de ingresar o salir de la ciudad. Las instalaciones militares poseen entradas muy bien custodiadas con amplia y completa visibilidad de la calle o vía en la cual están ubicadas.

El 16 de Mayo, 1998, aproximadamente a las 8:30 de la noche, tres vehículos ingresaron a Barrancabermeja por la parte sudoeste de la ciudad. Uno de los vehículos era una camioneta pick-up, y los otros dos eran camiones grandes, modelo "350" cubiertos con una carpa abierta en la parte trasera. Camiones de este tipo son utilizados por el ejército colombiano; pero éstos camiones eran de color gris, mientras que los que utilizan los militares colombianos son normalmente de color verde.

Los camiones transportaban de treinta a cincuenta hombres armados, quienes portaban pistolas, fusiles, y sub- ametralladoras. Muchos de ellos también portaban bayonetas, machetes y otro tipo de armas blancas.

Los camiones penetraron por la zona este y un poco al norte, por la ruta que marca el perímetro sur de Barrancabermeja. Su primera parada fué en la discoteca llamada "La Tora". Los hombres armados ingresaron a la discoteca donde encontraron a dos jóvenes a quienes empezaron a maltratar y posteriormente los forzaron a subir al camión apuntándolos con sus armas. Un ciudadano que pasaba manejando una motocicleta fué parado y golpeado hasta quedar inconsciente por uno de los agentes paramilitares.

Luego los dos camiones y la camioneta pick-up tomaron el camino hacia abajo con dirección a una cancha de fútbol, usado por tres barrios colindantes: María Eugenia, El Campín y Divino Niño. En su camino, los hombres armados divisaron a un tendero en su establecimiento a quien obligaron a viva fuerza a subir a uno de los camiones.

Cuando los camiones arribaron al campo de fútbol, en esos momentos se realizaba un bazar popular. Alrededor de 200 personas se encontraban en esos instantes bailando, escuchando música propagada a través de los alto parlantes, jugando minitejo, comiendo maíz tostado y bebiendo cerveza. Era una noche calurosa de primavera.

Los paramilitares descendieron de los camiones y mientras lanzaban gritos a los pobladores, rodearon completamente la cancha de fútbol. Seguidamente entraron al corredor de un billar adyacente a la cancha de fútbol y sacaron a la fuerza a varias personas que estaban adentro jugando. En el campo de fútbol, la música propalada por los alto parlantes fué suspendida y los paramilitares que habían acordonado el campo empezaron a ordenar a gritos a todo el mundo a tirarse al suelo boca a bajo. Lanzaron varios insultos entre ellos, "guerrilleros", "hijos de puta", "prostitutas" y que "Aquí viene la guerra".

La mayoría de la gente se tiró al piso inmediatamente. Sin embargo, algunos, se sentaron cubriéndose los ojos con sus manos o se arrodillaron. Miembros del grupo paramilitar procedieron a caminar por encima de las personas tiradas en el suelo, al mismo tiempo que las pateaban y golpeaban. Numerosos pobladores fueron cogidos por detrás, de sus cabellos. Luego de un vistazo rápido algunos fueron arrastrados y obligados a abordar los camiones. El procedimiento típico de los asaltantes era correr detrás de los detenidos e ir golpeándolos con el cañón o la culata de sus armas. Varias de estas personas detenidas fueron obligadas a converger al lado de uno de los camiones y formar una fila improvisada. Cuando uno de los detenidos se negó a abordar el camión, un paramilitar se le acercó y lo degolló; inmediatamente se desplomó y murió en el lugar. El Tribunal conoció por varios testigos oculares la identidad y el número aproximado de las personas detenidas, posteriormente desaparecidas en esta cancha deportiva. Sin embargo el número preciso se desconoce.

Después de quince a veinte minutos aproximadamente, los camiones continuaron su marcha, dando la vuelta a la manzana, tomaron al sudeste de la vía por donde inicialmente habían llegado. En el camino de bajada encontraron a un joven sentado en el andén, fuera de su casa, a quien obligaron a abordar el camión mientras lo apuntaban con un arma.

Varios minutos más tarde, los camiones ingresaron a un barrio cercano llamado "9 de Abril". En dicho barrio ingresaron a un billar y obligaron al propietario a ponerse de rodillas y le pusieron el cañón de un arma en la boca. Los únicos tres clientes que en esos momentos se encontraban en el billar fueron golpeados y forzados a subir a uno de los vehículos.

 

TESTIMONIO BAJO JURAMENTO DE LOS TESTIGOS OCULARES

Los miembros del Tribunal se conmovieron por los testimonios directos de los testigos oculares de la masacre. Todos ellos hablaron con franqueza de sus experiencias directas y fueron muy cuidadoso al referirse a la información que habían recibido de segunda mano. Los testigos hablaron de manera clara y sencilla y respondieron directamente sin rodeos a las preguntas que se les formularon. Todos ellos fueron cuidadosos y discretos en su presentación.

Lo que sigue a continuación son extractos de los testimonios orales que el Tribunal recibió de cuatro testigos oculares de la masacre. Los detalles que pudieran servir para identificar a los testigos han sido omitidos deliberadamente del presente documento. Los testimonios están organizados temáticamente de tal manera que permitan abordar varios aspectos del derecho internacional y del derecho humanitario.

Crímenes

"Llevé a mis niños al lugar donde el baile se desarrollaba a las 9:30 p.m., entonces ví a la gente que corría. Mis niños me preguntaron qué pasaba y yo les respondí que posiblemente se trataba de una pelea. Entonces ví varios hombres armados. Ellos ordenaron a todo el mundo a tirarse al suelo boca abajo; mis niños y yo también nos tiramos al suelo. Luego de un momento, ellos pidieron a mi hijo mayor que se pusiera de pie. Cuando miré hacia donde estaba mi hijo, un hombre armado me pateó en la cara. Luego se lo llevaron y cuando llegaron a una de los esquinas de la cancha de fútbol, lo obligaron a subir a uno de los camiones. En esos momentos pregunté a los hombres armados si ellos requerían los documentos de identidad de mi hijo, en ese caso yo podría ir a casa a traerlos. Uno de los hombres armados me respondió que no los molestara. Desde esa noche no he vuelto a ver a mi hijo."

"Miré a mi hijo y luego hacia los lados y ví a un joven que había sido detenido y obligado a subir a uno de los camiones. El joven saltó del camión y se dirigió a uno de los hombres armados y le dijo "mi teniente". El joven le planteó que no seguiría más. El "teniente" hizo una señal con la cabeza y las cejas a otro hombre armado que se encontraba encima del camión, quien saltó del vehículo y procedió a degollar al joven."

"El hombre armado cogió a la gente que se encontraba adentro, los tiró al piso y empezó a golpearlos con un arma. Una de las personas fue golpeada con una botella en la cabeza y resultó cortada. Mi hijo me preguntó si lo había matado y le respondí que solo estaban jugando. El hombre con la cabeza rota empezó a llorar y posteriormente fué conducido a fuera."

"Ví alguien en el suelo, y pensé que estaba borracho...Luego entonces ví la sangre y me dí cuenta que le habían cortado la garganta."

 

Acciones paramilitares

"Había alrededor de 30 hombres que llegaron en camiones. Eran altos y robustos. No todos tenían sus rostros cubiertos. Algunos tenían cabellos cortos. Ellos portaban fusiles. Todos los hombres estaban armados. Uno llevaba un machete."

"No reconocí a ninguno de los hombres que eran parte del grupo paramilitar, tampoco reconocí sus voces. Pensé que pertenecían al DAS porque vestían chalecos negros, como los que los agentes del DAS usualmente visten. Estos chalecos eran del tipo que se utiliza para llevar granadas. Ellos no parecían pertenecer a ninguna comunidad cercana."

"Alrededor de 30 hombres armados habían arribado a la cancha de fútbol. Procedieron a tirar a la gente al piso y golpearlos. Los hombres armados estaban muy bien vestidos. Al inicio pensé que eran de la policía. Uno de los hombres armados vestía un chaleco que tenía estampada las siglas del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad). Cuando ellos se llevaban a mi hijo, empecé a seguirlos hasta donde estaban los camiones. Yo les reclamaba acerca de lo que pasaba, y entonces ellos me tiraron al suelo."

"El hombre que me apuntó con una arma a la cabeza no tenía capucha. Cuando las autoridades Colombianas me contactaron a los 10 o 15 días, después que una Organizacion No Gubernamental de derechos humanos lo solicitó...yo pude identificar a uno de los soldados en un archivo de fotos. Yo no sabía que él era un soldado en ese momento. Fue una gran sorpresa descubrir esto, porque nunca pensé que miembros de la fuerza pública pudieran actuar de esa manera. No pasó nada con dicho soldado. Nunca más volví a ver a mi esposo."

La población civil como blanco u objetivo

"No entendía por qué se llevaban a unos y a otros no. Parecía que ellos los agarraban al azar; mi hijo tenía 18 años y mi hermano 25. Mis otros hijos estaban conmigo en la cancha de fútbol. Mi hijo no fué interrogado. Mi hermano se encontraba sentado en el corredor del billar cuando los camiones aparecieron. Ellos lo forzaron a subir al camión. Al día siguiente hice una denuncia de estos hechos a la estación de la policía. Yo conocía como a cinco personas del grupo que fué desaparecido."

"No parecía que tuvieran apoyo alguno para la identificación de nadie en particular. De la gente que cogieron, una persona era miembro de un grupo de danza y otra pertenecía a un grupo de la iglesia. El resto de la gente no pertenecían a ningún grupo político u de otra índole que se pudiera identificar."

"Ví que un niño era golpeado fuera de mi casa. Luego un hombre armado le dijo a otro que ya les tocaba irse. Retornaron al lugar donde se realizaba el bazar. Se dirigieron al centro de la cancha de fútbol y detuvieron a un número indeterminado de jóvenes del barrio. Los hombres armados los empujaban con sus fusiles. Ninguno de esos jóvenes eran miembros de la guerrilla."

"Conocía a mi esposo desde hace 10 años; nunca estuvo comprometido en actividad política alguna. El se dedicaba a su familia y a su trabajo. El había salido en su motocicleta a comprar la cena, pollo asado."

"En el cancha de fútbol, la gente era golpeada mientras permanecían tirados boca a bajo en el suelo. Si alguien movía su cabeza inmediatamente le daban patadas. También ví cuando golpeaban a la gente y la obligaban a subir a los camiones. Esto duró cerca de 10 a 15 minutos. Se llevaron alrededor de 25 personas; yo conocía personalmente a 20 de ellas. Todos vivían en un barrio cercano y se conocían entre ellos. El efecto que causó la matanza en nuestra comunidad y nuestro barrio ha sido muy grave. Antes era una comunidad tranquila, pero a partir del 16 de Mayo, todo el mundo está aterrorizado. Nadie sale. La gente se va a dormir a las 9 de la noche. Ahora tengo que criar a dos niños yo sola."

"Después de lo que pasó el 16 de Mayo, la gente ha sufrido en forma permanente los abusos y vejámenes de la fuerza pública. La policía viene cuando se le da la gana y violentan nuestros domicilios. Ellos tendrían que tener permiso u orden judicial para ingresar y registrar nuestras casas; sin embargo, no los tienen. Ellos abusan y atacan a la gente. Nosotros estamos muy cansados de estos abusos que comete la fuerza pública. Estos hostigamientos y abusos se dan sin ninguna explicación."

Falta de respuesta y aquiescencia de las autoridades

"Ningún policía o autoridad alguna vino a conversar conmigo o entrevistarme; sólo vino el director de una organización no gubernamental de derechos humanos."

"Cuando supe que mi esposo había sido detenido, me sentí muy confundida y tomé un taxi con la finalidad de tratar de encontrarlo. Me comunicaron que lo habían llevado al hospital. Corrí a la casa de mis suegros y con ellos fuimos a la estación policial para informar lo que había pasado. Ellos querían que la policía fuera y nos ayudara, pero la policía no nos hizo caso. Un agente de la policía comentó que iba a haber ‘carne fresca para el matadero’."

"Ví dos vehículos militares que volteaban con dirección al retén militar a una distancia aproximada de 100 metros. Había un vehículo militar de los que transportan tropas y un camión. Los hombres llevaban uniformes y portaban armas militares. Observé estas actividades en el retén militar alrededor de las 8 p.m... Luego, alrededor de las 9:00 ó las 9:30 p.m. los camiones arribaron cargados con hombres armados. Todo se desarrollaba en forma normal en el bazar hasta ese momento. Ellos arribaron en dos vehículos y en una camioneta. Empezaron a gritar duro y a insultar a la gente. Entre los insultos decían, ‘hijos de putas, perros’, etc. La gente fué forzada a tirarse al suelo, y mientras lo hacían eran golpeados... La policía fue contactada esa noche. Sin embargo, no hubo respuesta alguna, tampoco vinieron a lugar de los acontecimientos ni investigaron lo que había pasado. El ejército debió haber sabido que esos camiones estaban pasando. Realmente no queda claro si las bases militares están allí para proteger a la gente o para oprimirla."

 

III. CUESTIONES JURÍDICAS

Las cuestiones jurídicas que este Tribunal resolverá y responderá son:

  1. Si los eventos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Lesa Humanidad

  2. Si los eventos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Guerra

  3. Si el Gobierno de Colombia es responsable por estos hechos por colusión, ceguera intencional o aquiescencia

  4. Si el Gobierno de Canadá puede asumir jurisdicción para procesar y responsabilizar a los miembros del Gobierno de Colombia que participaron o consintieron en las matanzas y desapariciones en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998

 

IV. OPINIÓN DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL CASO DE LA MASACRE EN BARRANCABERMEJA

 

1. Si los eventos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Lesa Humanidad

El Tribunal recibió documentos detallados de instrumentos internacionales relevantes de derechos humanos y derecho humanitario, y fué orientado con precisión por el Dr. Jeffry House. A continuación presentamos un breve resumen de los principios que sustentan los razonamientos jurídicos del Tribunal.

Los principios que establecen la definición del "Tribunal de Nuremberg" sobre Crímenes de Lesa Humanidad fueron codificados e incluídos en un código autorizado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

La definición del Código Penal Canadiense sobre "Crímenes de Lesa Humanidad", Sección 7 (3.76), adopta los términos de esta definición. La legislación de muchos otros países también adopta esta definición:

" ‘Crimen de Lesa Humanidad' significa asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, o cualquier otro acto u omisión inhumano, perpetrado en contra de la población civil o cualquier otro grupo determinado de personas, sea que esto constituya o no una contravención de la ley vigente al momento y en el lugar de su comisión, y que en ese momento y lugar constituya una violación del derecho internacional consuetudinario, o del derecho internacional convencional, o constituya un acto criminal de acuerdo a los principios generales de las normas reconocidas por la comunidad de naciones."

El Tribunal escuchó evidencias contundentes sobre el asesinato y desaparición forzada de los familiares de los testigos, quienes fueron rodeados, golpeados y sacados indiscriminadamente de lugares públicos. También hubo pruebas suficientes de actos inhumanos, que incluyen ataques físicos y verbales, la retención o negación de información respecto a las personas ‘desaparecidas’ y los continuos abusos y hostigamientos por parte de la policía. Todos estos actos han sido dirigidos en contra de la población civil de Barrancabermeja sin tomar en consideración que ésta no tenía afiliación con grupos guerrilleros o terroristas.

El Tribunal concluyó que los hechos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Lesa Humanidad.

2. Si los eventos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Guerra

Del mismo modo, se alegó ante el Tribunal que los eventos que ocurrieron en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo, 1998 constituyen Crímenes de Guerra. El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, establece reglas básicas que tienen por finalidad garantizar el respeto a la población civil en situaciones de conflictos armados de carácter no internacional. Este artículo esencialmente regula conflictos civiles armados y prohibe ciertos actos en contra de "personas que no toman parte en las hostilidades". De acuerdo al articulo 3, están prohibidos los siguientes actos dirigidos en contra de civiles no-combatientes:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) La toma de rehenes;

c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

El Tribunal obtuvo pruebas substanciales y suficientes acerca de los eventos en Barrancabermeja ocurridas el 16 de Mayo de 1998, las cuales fundamentan las conclusiones respecto a la violación de la sección "a" (atentados contra la vida y la integridad corporal), y "c" (atentados contra la dignidad personal).

Asimismo, el Tribunal considera que la admisión de su responsabilidad por parte de los grupos paramilitares, localizadas en las secciones 15 del volumen 1, y en las secciones 2 y 3 del volumen 2 del libro de pruebas instrumentales y la prueba instrumental # 3 y 4 respectivamente [ej. entrevista periodística con los líderes paramilitares Carlos Castaño (Cambio, Enero 25, 1999) y "Camilo Aurelio Morantes" (Semana, Agosto 24, 1998) y un comunicado de las fuerzas paramilitares (sin fecha)] suministran evidencias convincentes de la violación de la sección "d". Las afirmaciones de los testigos oculares sobre la detención indiscriminada y posterior "desaparición" de las pobladores apoya la conclusión de que las personas "desaparecidas" eran personas civiles comunes y corrientes y no miembros de grupos guerrilleros como alegan los grupos paramilitares que operan en Barrancabermeja. El Tribunal comprobó que las autoridades no efectuaron los registros domiciliarios para localizar armas o confirmar las alegaciones que hubiera vínculo con la guerrilla por parte de los pobladores "desaparecidos" tomados rehenes.

Estas consideraciones conducen al Tribunal a concluir que los hechos ocurridos en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo de 1998 constituyen Crímenes de Guerra.

 

3. Si el Gobierno de Colombia es responsable por estos eventos por colusión, ceguera intencional o aquiescencia

Las evidencias prueban convincentemente que tanto las fuerzas policiales como las fuerzas militares demostraron ceguera intencional al no prevenir las atrocidades cometidas por las fuerzas paramilitares en el barrio "9 de Abril" de Barrancabermeja. Esto fué establecido por los testimonios de los testigos oculares que demostraron:

  • Que momentos antes de la masacre, un retén con personal militar regular, fue desmontado a pesar de que existían advertencias serias de una posible masacre. Personal militar había sido estacionado durante el día en la ruta principal que conduce al sitio "el reten". El personal militar realizó una demostración impresionante de tener todo bajo su control; sin embargo, desaparecieron cuando los trágicos eventos se iniciaron, a pesar de que tenían ordenes terminantes de mantener el retén militar las 24 horas.

  • Asimismo, los militares estacionados en las bases militares de Pozo Siete y Termoeléctrica hicieron caso omiso de los llamados de auxilio de las personas que habían sido tomadas como rehenes, tampoco investigaron los motivos y fuentes de los ruidos producidos por los disparos de armas de fuego. Esto contrasta con su conducta usual ante este tipo de hechos.

  • Del mismo modo, las fuerzas armadas y policiales no respondieron a las llamadas telefónicas y tampoco recibieron los llamados realizados por miembros de las comunidades afectadas que buscaron su ayuda y apoyo en los momentos trágicos y críticos que siguieron a la incursión paramilitar a dichos barrios.

El Tribunal acepta de manera incondicional las consideraciones del Dr. House en relación a la ceguera intencional:

La incursión armada de docenas de hombres fuertemente armados no fué respondida por la fuerza policial o militar encargadas de la seguridad de la población de Barrancabermeja; en efecto, la policía y el ejército hicieron caso omiso de las llamadas telefónicas durante los momentos críticos. A pesar del hecho de que la matanza y la "desaparición" forzada ocurrió dentro de un lapso de tiempo considerable y que se produjeron disparos de armas de fuego, efectuadas a corta distancia, al alcance del oído de dos instalaciones militares y visible a una de ellas, los oficiales militares responsables de esas instalaciones afirmaron desconocer que algún acontecimiento, fuera de lo ordinario, haya ocurrido la noche del 16 de Mayo.

Es imposible imaginar que vehículos cargados con hombres fuertemente armados puedan haber pasado sin problema alguno por un retén militar inclusive una sola vez, mucho menos dos veces. Tampoco se puede imaginar que en una segunda ocasión las fuerzas paramilitares pudieran haber sacado clandestinamente a 30 personas pasando delante de los guardias sin haber sido descubiertos.

Finalmente, la ceguera intencional del Gobierno se demuestra por la investigación inefectiva del crimen por parte de agentes estatales, lo cual demuestra claramente el deseo de no llegar a la verdad y de no identificar a las partes culpables. Esta falta de voluntad seria de efectuar una investigación exhaustiva e identificar a los culpables, refuerza la ceguera intencional del Gobierno de Colombia, a la cual se refieren varios documentos e informes. (Ver Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, Marzo 16, 1999, párrafos 36, 46, 49 y 158)

El Tribunal acepta las afirmaciones de los testigos oculares respecto a las pruebas de audibilidad de los disparos de revólver -- los cuales demuestran que los disparos de arma de fuego ejecutados en el lugar de la masacre pueden ser oídos fácilmente desde las dos instalaciones militares -- y concluye que la conducta de las fuerzas policiales y militares, descrita anteriormente, relacionado a la falta de interés y respuesta ante los acontecimientos del 16 de Mayo, es contraria al modelo de conducta que usualmente demuestran ante este tipo de ruidos y hechos.

El Tribunal considera que los esfuerzos realizados por la Procuraduría General de la Nación para iniciar la investigación de la masacre realmente no significa una intención seria para sancionar a las partes culpables. La iniciación de los procesos civiles por "omisión" o negligencia por parte de esta entidad estatal, que a lo mucho resultaría en la perdida de los puestos de trabajo de los oficiales militares comprometidos, no equivale de ninguna forma a una intención seria de sancionar a un solo responsable de la masacre, por el contrario forma parte de un mecanismo de impunidad. Esta inacción por parte de las autoridades Colombianas es inaceptable, considerando el hecho de que líderes de los grupos paramilitares han admitido su responsabilidad en las asesinatos y desapariciones. [Artículos en las Revistas Cambio, Enero 25, 1999, "Castaño ofrece parar masacres." y Semana, Agosto 24, 1998, "La Confesión de Morantes"]

De acuerdo al derecho internacional, el Gobierno de Colombia es responsable por los actos de sus oficiales, así como también por su consentimiento en la violación de derechos humanos fundamentales.

"Si los aparatos de Estado actúan en forma tal que las violaciones quedan impunes...el Estado ha fracasado en su deber de asegurar el ejercicio libre y completo de estos derechos garantizados de las personas dentro de su jurisdicción. De la misma forma, el Estado fracasa en esta responsabilidad cuando permite que grupos o personas particulares actúen libremente con impunidad en detrimento de los derechos reconocidos por la Convención: Caso Velasquez-Rodriguez, Julio 29, 1988, Corte Inter-Americana de Derechos Humanos (Ser. C) No 4 (1988)

Asimismo, en el caso Regina-Tutton ([1987] 1 S.C.R. 1392) la Corte Suprema de Canadá estableció que:

" ‘ceguera intencional’ significa mucho más que un simple fracaso en percatarse de un evento; implica una decisión deliberada de ignorar, a pesar de conocer de la existencia de un riesgo potencial para la vida y seguridad de una persona a la cual se tiene responsabilidad de proteger."

El Tribunal considera que no sólo el Gobierno de Colombia manifestó ceguera intencional durante la masacre, sino mas aún no tuvo voluntad seria de investigar los crímenes del 16 y 17 de Mayo de 1998 y las continuas violaciones que suceden hasta la fecha. Esto significa que existe una decisión política deliberada de continuar ignorando o desconociendo los ataques y violaciones que sufre la población de Barrancabermeja.

El Tribunal concluye que el Gobierno de Colombia tiene que ser considerado responsable jurídicamente por la impunidad con la cual se perpetran las violaciones de los derechos humanos en su jurisdicción. También tomamos nota del informe del Defensor del Pueblo de Colombia que afirma que los grupos paramilitares se han convertido en "el arma ilegal de la fuerza pública para la cual ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer...". Es evidente

que existe una decisión política que conduce a desconocer o ignorar los abusos de los derechos humanos cometidos por las fuerzas paramilitares en Barrancabermeja.

 

4. Si el Gobierno de Canadá puede asumir jurisdicción para procesar y responsabilizar a los miembros del Gobierno de Colombia quienes participaron o consintieron en las matanzas y desapariciones en Barrancabermeja el 16 y 17 de Mayo, 1998

El Tribunal de Nuremberg concluyó que las violaciones del derecho internacional son cometidas por personas, no por entidades abstractas, y sólo a través de la sanción de individuos que cometieron tales violaciones, las provisiones del derecho internacional pueden hacerse respetar. Es claro que los sucesos que ocurrieron en Barrancabermeja constituyen un Crimen de Guerra y constituyen violaciones del derecho internacional.

Los mismos principios que se aplican para determinar la responsabilidad penal por las Crímenes de Guerra se aplican en los Crímenes de Lesa Humanidad. Ceguera intencional, complementado con el deber de proteger a la población civil, resulta en la culpabilidad penal. La interpretación de "ceguera intencional" ha sido tratado por la Corte Suprema de Canadá en el caso de Regina-Finta. La Corte Suprema concluyó que para establecer la existencia de "ceguera intencional", sólo se requiere probar que el acusado haya estado consciente de o que haya ignorado intencionalmente los hechos o circunstancias que permitirían tipificar sus actos dentro de la definición de Crímenes de Lesa Humanidad. No es necesario probar que el acusado sabía que sus actos eran inhumanos.

Existe un consenso creciente entre las naciones que los perpetradores de Crímenes de Guerra deberían ser considerados sujetos de proceso penal en cualquier lugar del mundo. Basta referirse al Juicio de Nuremberg y a la Convención contra la Tortura los cuales recientemente fueron considerados por la Cámara Británica de los Lores en el caso Regina-Bartle (el Caso Pinochet). Al respecto la Cámara Británica de los Lores concluyó:

"A partir de las atrocidades cometidas por los Nazis y del Juicio de Nuremberg, el derecho internacional ha reconocido un numero de ofensas como crímenes internacionales. Estados particulares han asumido jurisdicción para procesar y sancionar algunos de estos crímenes internacionales aun en los casos en que estos crímenes no hayan sido cometidos dentro del territorio de dichos estados."

Basados en los casos Regina-Bartle y Regina-Finta, este Tribunal considera que el Gobierno de Canadá tiene jurisdicción para procesar y sancionar a los funcionarios del Gobierno de Colombia que participaron o consintieron en las matanzas y desapariciones del 16 y 17 de Mayo, 1998 en Barrancabermeja.

 

V. RECOMENDACIONES

El Tribunal hace las siguientes recomendaciones

al Gobierno de Canadá:

1. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Canadá a fin de que exija una investigación efectiva sobre las muertes y desapariciones que tuvieron lugar en la ciudad de Barrancabermeja el 16 de Mayo de 1998. Además hacemos un llamado a los comités parlamentarios apropiados a fin de que efectúen audiencias en las que examinen las violaciones constates y crecientes de los derechos humanos en Colombia.

2. Durante la próxima visita a Canadá del Presidente Andrés Pastrana, el Tribunal exhorta al Primer Ministro de Canadá buscar el compromiso del Presidente Colombiano a fin de que se efectúe una investigación exhaustiva e imparcial sobre la masacre ocurrida en Barrancabermeja. Es imperativo que los responsables de estos hechos sean conducidos a la Justicia para asegurar que situaciones similares no vuelvan a suceder. En caso de que esto no suceda, considerando la afirmación de este Tribunal de que este crimen constituye un Crimen de Lesa Humanidad y Crimen de Guerra, es imperativo que el Gobierno de Canadá notifique al Gobierno de Colombia de que procesará judicialmente a los responsables de estos crímenes internacionales dentro de Canadá.

El Tribunal hace las siguientes recomendaciones

al Gobierno de Colombia:

3. Conscientes de la angustia y el sufrimiento continuo por la que atraviesan los familiares y comunidades de las personas desaparecidas en Barrancabermeja, el Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia a fin de que determine a la brevedad el paradero de las personas desaparecidas y emita una declaración clara e inequívoca en relación a la situación actual de estas personas.

4. El Tribunal exhorta al Gobierno de Colombia a fin de que haga cumplir la legislación existente que criminaliza las desapariciones forzadas, de conformidad a las declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y las Convenciones Internacionales en contra de las desapariciones.

5. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia a fin de que provea la reparación e indemnización respectiva a los familiares de las personas muertas y desaparecidas. Muchos de ellos, mujeres y niños, quienes han sido reducidos en forma sistemática a la pobreza por la pérdida de sus padres, hijos y esposos.

6. Consciente que la masacre del 16 de Mayo de 1998, no fué un hecho aislado, El Tribunal señala que este hecho constituye sólo una de las 198 masacres que se reportaron en Colombia ese año. La mayoría de esas masacres, según el informe de Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, fueron perpetrados por grupos paramilitares. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia que implemente inmediatamente una política efectiva para desmantelar permanentemente a esos grupos, aprehendiendo, enjuiciando y castigando a los que inspiran, organizan, comanden, pertenecen, apoyan y financian estos grupos.

7. El Tribunal expresa profunda preocupación ante la evidencia abrumadora de la colusión entre los grupos paramilitares ilegales y las fuerzas de seguridad del estado. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia para que separe del servicio activo a aquellos miembros de la fuerza pública que hayan proveído ayuda a estos grupos, a través de acciones u omisiones. Asimismo, el Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia a fin de que inicie un jucio penal en contra de aquellos miembros implicados y garantice que sean procesados por la Justicia ordinaria y no por la Justicia penal militar.

8. El Tribunal expresa indignación por los continuos y constantes hostigamientos, amenazas, abusos e intimidaciones de la población civil de Barrancabermeja por parte de la fuerza pública, los cuales incluyen registros ilegales de domicilios, abuso de poder y la destrucción de sus bienes. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia para que investigue estas denucias y sancione aquellos agentes responsables.

9. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia para que derogue la legislación que establece los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, anteriormente conocidos como Convivir.

10. El Tribunal fué conmovido profundamente por la evidencia de ataques sistemáticos en contra de los sindicalistas y defensores de los derechos humanos colombianos, por ello hacemos un llamado al Gobierno de Colombia para que implemente inmediatamente medidas que garanticen la vida y seguridad de estas personas.

11. El Tribunal hace un llamado al Gobierno de Colombia a fin de que garantice la vida y seguridad de los testigos de la masacre y de su comunidad en general.

12. El Tribunal hace suyo e invoca al Gobierno de Colombia a fin de que implemente, en forma total, las recomendaciones hechas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (documento de la O.N.U. E/CN.4/1999/8)

APÉNDICE I

TRIBUNAL PRO DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA:

"BARRANCABERMEJA CLAMA JUSTICIA"

 

Reglamento del Tribunal

 

I Composición del Tribunal

  1. El Tribunal Pro Derechos Humanos en Colombia será establecido por el Consejo Canadiense de Iglesias con la finalidad de conducir una investigación y audiencia pública sobre los asesinatos y las desapariciones de las personas nombradas, ocurrida en Barrancabermeja, el 16 de Mayo de 1998.
  2. El Tribunal iniciará sus funciones en la fecha que el Consejo Canadiense de Iglesias lo determine.
  3. El Tribunal estará compuesto por nueve miembros nombrados por el Consejo Canadiense de Iglesias.
  4. El Consejo Canadiense de Iglesias designará como Presidente a un miembro del Tribunal y como Vice-Presidentes al resto de los miembros.
  5. El Presidente del Tribunal presidirá todas las reuniones del Tribunal; asimismo, durante la audiencia pública.
  6. Los Vice-Presidentes del Tribunal tienen la misma condición que el presidente, a excepción de lo establecido en este reglamento.
  7. El quórum del Tribunal estará compuesto por siete (7) miembros.
  8. El Tribunal podrá reunirse en persona, por teléfono, a través del intercambio de documentos, de la comunicación electrónica, o como el presidente considere apropiado.
  9. El Tribunal podrá establecer su propios procedimientos y reglas.
  10. Las decisiones del Tribunal podrán alcanzarse a través del voto de la mayoría de sus miembros, incluído el voto del presidente. La votación se conducirá de acuerdo a los procedimientos establecidos por los miembros del Tribunal.
  11. Antes de la primera reunión del Tribunal y durante los intermedios entre una y otra reunión, el Presidente tiene la facultad de actuar y tomar decisiones a nombre del Tribunal. El Presidente informará de tales acciones y decisiones al Tribunal en una oportunidad próxima para que sean ratificadas.
  12. En caso de que el Presidente no desee o no pueda actuar, él o ella puede designar a uno de los Vice-presidentes para que actúe en su nombre.
  13. En caso de que cualquiera de los miembros del Tribunal no desee o no pueda continuar en sus funciones, el Consejo Canadiense de Iglesias podrá nombrar a un substituto, a pedido del Tribunal.
  14. Un miembro puede ser removido de sus funciones por el Tribunal, en dicho caso el Consejo Canadiense de Iglesias puede nombrar a un substituto en cualquier momento antes del inicio de la audiencia pública de viva voce evidence.

    II Secretaría del Tribunal

  15. El Tribunal nombrará un equipo administrativo para llevar a cabo las tareas administrativas a nombre del Tribunal.
  16. El secretaría del Tribunal estará conformado por un secretario y por un número determinado de miembros que el Tribunal considere apropiado.
  17. El Tribunal podrá emplear a un secretario de Tribunal, bajo los términos de un contrato, quien percibirá un salario proveniente de los fondos del Tribunal.
  18. El Secretario manejará los asuntos administrativos a nombre del Tribunal e informará al respecto al presidente.
  19. El secretario asistirá al Tribunal durante las audiencias públicas y cumplirá las funciones asignadas por el presidente durante el proceso de la investigación.
  20. El secretario proveerá asistencia al Fiscal Principal y sus asistentes, de acuerdo a como el Fiscal lo considere necesario, tanto en la preparación como durante el curso de la investigación.
  21. Las funciones del secretario incluirán lo siguiente:
  • Correspondencia
  • Mecanografía
  • Fotocopia
  • Contabilidad
  • Administración de la oficina
  • Relaciones Públicas
  • Relación con los Medios de Comunicación
  • Alquiler del local y su preparación para la audiencia
  • Otras funciones y tareas que el Tribunal pueda requerir

III Fiscal Principal

  1. El Tribunal nombrará a un Fiscal Principal quien informará al presidente de su labor.
  2. El Fiscal Principal podrá designar tantas personas como considere necesario, para que se desempeñen como sus asistentes.
  3. Las funciones del Fiscal Principal incluirán lo siguiente:
  • Preparar las evidencias para presentarlas al Tribunal el día de la audiencia pública
  • Preparar un sumario de documentos para ser revisado por el Tribunal, con antelación a la audiencia pública
  • Preparar los alegatos respectivos para ser presentados al Tribunal, con antelación a la audiencia pública.
  • Elaborar una lista de los testigos para ser presentados al Tribunal, con antelación a la audiencia pública.
  • Preparar el testimonio de los testigos que serán llamados a nombre del Tribunal en la audiencia pública.
  • Reclutar y coordinar las actividades de los asistentes.
  • Presentar pruebas instrumentales y testimoniales con antelación a la audiencia pública, de acuerdo a como el tribunal pueda ordenar y el Fiscal considere apropiado.
  • Otras funciones que el Tribunal pueda ordenar

IV Asesor Legal del Tribunal

  1. El Tribunal nombrará su propio Asesor Legal, quien asesorará al Tribunal en materias de leyes y procedimientos y tomara parte activa en el proceso de la audiencia pública de acuerdo a los requerimientos del Tribunal.

    V Fondos del Tribunal

  2. El Consejo Canadiense de Iglesias podrá aceptar y recibir contribución financiera para el Tribunal de las fuentes que considere apropiadas.
  3. El Consejo Canadiense de Iglesias podrá designar a una persona, grupo, u organización para que administre los fondos del Tribunal.
  4. El Secretario será responsable de la administración de los fondos del Tribunal, a través de la organización designada por el Consejo Canadiense de Iglesias.
  5. Los gastos autorizados, incurridos por los miembros del Tribunal, del equipo administrativo, del Fiscal Principal y sus asistentes podrán ser cubiertos por los fondos del Tribunal, de acuerdo a como el Tribunal considere apropiado.
  6. Los miembros del Tribunal, el Asesor Legal del Tribunal, el Equipo Administrativo (excepto el secretario), el Fiscal Principal y sus asistentes ofrecerán sus servicios sin ninguna retribución ya sea salario, honorario u otra clase de remuneración, excepto los gastos autorizados en que puedan incurrir.
  7. El Tribunal podrá autorizar el pago de los gastos incurridos por los testigos presentados por el asesor legal a nombre del Tribunal, asimismo por otras personas, grupos u organizaciones, de acuerdo a como el Tribunal considere apropiado. El Tribunal no podrá autorizar el uso de los fondos para cubrir los gastos de la otra parte o de aquellos que soliciten al tribunal presentar testigos diferentes a los presentados por el asesor legal a nombre del Tribunal, o a nombre de algún otro Gobierno.

    VI Investigación y Audiencia Pública

  8. El Tribunal conducirá una investigación y audiencia pública sobre el asesinato y desaparición de las treinta y dos personas nombradas, ocurrida en Barrancabermeja el 16 de Mayo de 1998.
  9. El Tribunal determinará sus propios procedimientos para la investigación y audiencia pública, de acuerdo a lo siguiente:
  10. El Tribunal establecerá sus propios procedimientos de acuerdo a las circunstancias, de tal manera que no esté sujeto a las reglas y procedimientos que regulan las cortes provinciales o federales.
  11. El Tribunal podrá admitir evidencias que el Tribunal considere creíbles y confiables y podrá otorgar a tales evidencias el valor que el Tribunal considere apropiado.
  12. El Tribunal notificará por escrito al Gobierno de Colombia y a la Embajada de este Gobierno en Canadá, al menos con 30 días de antelación a la presentación de los testigos.
  13. De ser solicitado, el Tribunal proveerá al Gobierno de Colombia un resumen de las evidencias que el Tribunal espera sean probadas durante la audiencia pública, asimismo informará al Gobierno de Colombia que tiene derecho a presentar escritos hasta 10 días antes de la audiencia de los testigos.
  14. El Tribunal considerará los escritos presentados por el Gobierno de Colombia, en el caso que sean presentados, tanto durante sus deliberaciones como en su veredicto final.
  15. El proceso de la audiencia pública será abierto al público, sin embargo, el Tribunal podrá excluir a las personas que el Tribunal considere apropiado a fin de que el proceso de la audiencia pública se conduzca en orden.
  16. El Tribunal puede establecer reglas internas o emitir decisiones internas como lo considere apropiado. En particular, el Tribunal puede ordenar que determinados documentos sean producidos, determinados testigos sean llamados, o que determinados hechos particulares sean revelados, ya sea antes o durante la audiencia pública.
  17. El Tribunal emitirá su opinión o veredicto final por escrito tan pronto como sea posible después de la presentación de los testigos en la audiencia pública.
  18. El Tribunal comunicará su veredicto final a las partes interesadas en Colombia, y distribuirá este veredicto final de acuerdo como el Tribunal lo considere apropiado.
  19. Luego de la emisión, publicación y distribución de su veredicto final, el Tribunal podrá considerar su disolución.
  20. El presente reglamento puede ser modificado por el Consejo Canadiense de Iglesias, ejerciendo dicha facultad por recomendación del Tribunal.

19 de Abril de 1999

APÉNDICE II

TRIBUNAL PRO DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

"BARRANCABERMEJA CLAMA JUSTICIA"

Toronto, Ontario, Canadá

Abril 29, 30 y Mayo 1, 1999

COMITÉ ORGANIZADOR

  • Inter-Church Committee for Human Rights in Latin America
  • Canadian Auto Workers
  • Colombian-Canadian Association
  • Research & International Support for Colombia
  • Ontario Public Interest Research Group - University of Toronto

ORGANIZACIONES ENDOSANTES

  1. Aboriginal Rights Coalition
  2. Amnesty International Canadian Section
  3. Anglican Church of Canada
  4. Assembly of First Nations
  5. Association Quebecoise des Organismes de Cooperation Internationale
  6. Bloor Information and Life Skills Centre
  7. Canada-Tibet Committee
  8. Canadian Centre for Victims of Torture
  9. Canadian Churches Forum For Global Ministries
  10. Canadian Conference of Catholic Bishops (Social Affairs Office)
  11. Canadian Council for International Co-operation
  12. Canadian Council for Refugees
  13. Canadian Federation of Students
  14. Canadian Friends of Burma
  15. Canadian Friends Service Committee
  16. Canadian Initiatives for Peace with Justice in Colombia
  17. Canadian Labour Congress
  18. Canadian Teachers Federation
  19. Canadian Union of Postal Workers
  20. Canadian Union of Public Employees
  21. Centrale de l’enseignement du Québec
  22. Centre for Social Justice
  23. Centre for Spanish Speaking People
  24. CKLN Radio INC
  25. CoDevelopment Canada
  26. Comité chrétien pour les droits humains en Amérique latine
  27. Communications, Energy and Paperworkers Union of Canada
  28. Congregation of Notre Dame
  29. Consejo Andino de Naciones Originarias
  30. Development and Peace
  31. Development Education Centre (DEC)
  32. Elementary Teachers’ Federation of Ontario
  33. Entraide Missionnaire
  34. Evangelical Lutheran Church in Canada
  35. Frontiers Foundation
  36. Hispanic Development Council
  37. Industrial, Wood and Allied Workers of Canada (IWA)
  38. Inter- Church Action
  39. Inter-Church Committee for Refugees
  40. International Centre for Human Rights and Democratic Development (ICHRDD)
  41. Inter Pares
  42. Labour Council of Metro Toronto and York Region
  43. Latin American Caribbean Student Association, York University
  44. Latin American Environmental Group
  45. Law Union of Ontario
  46. League of Indigenous Sovereign Nations
  47. Mennonite Central Committee Canada
  48. Mutual Support Among Central American Refugees in Toronto
  49. New Experiences for Refugee Women (N.E.W.)
  50. Oblate Conference of Canada
  51. Ontario English Catholic Teachers’ Association
  52. Our Lady Missionaries
  53. Pace Visuals Inc.
  54. Pacific Campaign for Disarmament and Security
  55. Peacefund Canada
  56. Presbyterian Church in Canada
  57. Public Service Alliance of Canada
  58. Refugee Lawyers Association
  59. Saskatchewan Government Employees Union Equity Conference
  60. Scarboro Foreign Missions (Justice and Peace Office)
  61. School Sister of Notre Dame (Canadian Province)
  62. Science for Peace, University of Toronto
  63. Sisters of St. Joseph (Toronto)
  64. Social Justice Committee
  65. Steelworkers Humanity Fund
  66. Telecommunications Workers Union (British Columbia)
  67. This Magazine
  68. UFCW Local 175
  69. United Church of Canada
  70. Veterans Against Nuclear Arms
  71. Women’s International League for Peace and Freedom- Toronto

APÉNDICE III

 

March 26, 1999

Dr. Andrés Pastrana Arango

President of Colombia

Palacio de Nariño

Carrera 8 No 7-26

Santafé de Bogota, Colombia

fax: 011-571-284-2186

Dear Mr. President:

This is to provide notice pursuant to Part VI, paragraph 36 of the Rules and Regulations of the Tribunal on Human Rights in Colombia, established in Toronto, Ontario by the Canadian Council of Churches in February, 1999 for the purpose of conducting a public inquiry into the disappearance and death of 31 named persons in Barrancabermeja, department of Santander, Colombia, in May 16-17, 1998

The inquiry will take place on Thursday, April 29 and Friday, April 30, 1999, beginning at 10:00 a.m. each day, and on Saturday, May 1, 1999, beginning at 12:00.

The sessions on April 29 and 30 will take place at Hart House, University of Toronto, Toronto, Ontario, Canada.

The sessions on May 1 will take place in the Moot Court at the Faculty of Law, University of Toronto.

Please note that paragraphs 37 and 38 of the Tribunal Rules and Regulations provide as follows:

37. If requested, the Tribunal shall provide the government of Colombia with a summary of the evidence expected to be adduced at the hearing, and shall be informed that it has the right to make written submissions to the Tribunal provided such submissions are received ten days prior to the taking of oral evidence.

38. The Tribunal shall consider the written submissions of the government of Colombia, if any, during its deliberation, and may make reference to such submissions in its decision.

Should you require any further information or a copy of the Tribunal’s Rules and Regulations, please address your inquires to Gerardo Munarriz, the Tribunal Clerk.

Sincerely,

 

 

Signature

Dr. Juanita Westmoreland-Traoré

President of the Tribunal on Human Rights in Colombia

cc. Ambassador José María de Guzmán

Colombia Ambassy, Ottawa, Ontario, Canada